Derechos humanos, aborto e hipocresía.

Ponencia de Eloísa Huaiquilaf en el Foro sobre Derechos Reproductivos (UMCE).

El pasado día 4 de abril el Tribunal Constitucional dio a conocer un comunicado en el cual expone - a grandes rasgos- la acogida parcial de un requerimiento presentado por 36 diputados de derecha, en contra del Decreto Supremo Nº 48/2007 del Ministerio de Salud, que aprueba las “Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad”.

Este comunicado, expone lo esencial de la votación realizada el 28 de marzo del 2008 en dicho tribunal, y cuyo fallo está en redacción.

El requerimiento, encarnando lo más autoritario y recalcitrante de la derecha, pretendía que se declarara inconstitucional el punto 4.1.1 de la Sección C de las aludidas normas sobre fertilidad, que hace referencia a los denominados “Dispositivos Intrauterinos” (DIU); lo cual fue “desestimado” o no acogido. Por lo tanto, estos seguirán considerándose constitucionales y aplicables.

También buscaba declarar inconstitucionales las normas sobre confidencialidad en la orientación y consejería a menores de edad, acerca del uso de métodos de regulación de la fertilidad. Tal punto tampoco fue acogido.

Sin embargo, si se acogió el requerimiento para que se declare la inconstitucionalidad del punto 3.3. de la Sección C de las mismas normas, que ordenan al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de “Anticoncepción Hormonal de Emergencia”, conocidos genéricamente como “píldora del día después”. Por lo tanto, este método no podría seguirse distribuyendo en los organismos de servicio público de salud.

Según datos que maneja Amnistía internacional, el componente Levonogestrel lo poseen el 100% de los anticonceptivos entregados por el sector público y 40% del sector privado.

Claramente, la acogida de esta medida se convertirá en un problema adicional a las ya fracasadas políticas públicas de salud reproductiva, pero lo más grave, será una nueva violación de los derechos sexuales y reproductivos de 3 millones de mujeres entre 15 y 49 años que utilizan alguno de estos métodos de prevención del embarazo, (según datos del INE -instituto nacional de estadísticas- y la CEPAL); afectando exclusivamente a las mujeres más pobres, que son quienes acceden a dichos métodos -a través del sistema público de salud. Pues recordemos, la acogida de este requerimiento no prohíbe la comercialización de estos, sino solo su repartición en organismos de salud públicos, como parte de las “Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad” que habrían incluido jurídicamente la repartición gratuita de dicho método.

No solo se violan los derechos humanos de las mujeres, acogidos en diversos tratados internacionales, que apuntan a resguardar los derechos sexuales y reproductivos, sino también el derecho a la no discriminación por estatus socioeconómico, según lo anteriormente expuesto

La Conferencia Mundial sobre población y desarrollo en El Cairo, realizada en 1994, acordó definir la salud reproductiva como: “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades y dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos” (…) “la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, así como de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia. El hombre y la mujer tienen derecho de obtener información y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, así como el derecho a recibir servicios adecuados de atención de salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos”.

La mujer que, privada de su derecho a acceder a información adecuada acerca de los métodos anticonceptivos, al acceso efectivo y oportuno a estos métodos; está viendo violados sus derechos reproductivos, reconocidos a nivel internacional; lo cual probablemente derive en un embarazo no deseado –privándola del mencionado bienestar físico, mental y social relacionados con el proceso reproductivo, del derecho a decidir si procrear o no, cuando y cuantas veces-. Peor a un, si se viese obligada por condiciones sociales y económicas a abortar, no tiene derecho a hacerlo sin riesgo; cuestión que -aunque tampoco sea su derecho-, podrá una mujer rica obtener en una clínica privada pagando por ello, mientas una mujer pobre sufrirá complicaciones de un aborto insalubre, mal hecho, clandestino y riesgoso para su integridad física.


ABORTO Y PENALIZACION

Chile, al prohibir el aborto en cualquier circunstancia y sin excepción alguna, (del Art. 342 al 345 del Código Penal) viola a todas luces los tratados suscritos de derecho internacional, pues si quiera el aborto terapéutico está permitido. Si una gestación inevitablemente comprometerá la salud de la madre y del feto, cuestión que la ciencia médica ya puede determinar por medio de su progreso tecnológico, aun así no podrá interrumpirse, pues el derecho penal chileno condena a no poder intervenir el embarazo, condena a la madre a morir, y por ende también, al que está en gestación, sin poder acceder al procedimiento médico de aborto para salvar la vida de la mujer. Sin respeto al derecho a la salud, a la integridad física, ni a la vida.

Cabe mencionar que las hipótesis de penalización del aborto que recoge el Código penal chileno, fueron tomadas del Código penal español de 1850, las cuales se encuentran completamente desechadas en el país de origen. El título VII del Cod penal que sanciona, entre otros tópicos, el aborto, se denomina: CRÍMENES Y DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS, CONTRA LA MORALIDAD PÚBLICA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. Se considera uno de los ordenamientos más restrictivos del mundo.

Las penas que se asignan por concepto de autor, cómplice o encubridor de un aborto, y que variaran según se determine el grado de participación y comisión de este, van de 541 días a 5 años de cárcel.

Según datos extraídos de la investigación realizada por el Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, un importante porcentaje de los casos de mujeres denunciadas por aborto no recibió defensa legal alguna, en promedio solo un 38% del total de mujeres en proceso recibió defensa legal y un 60% no tuvo en su proceso ningún tipo de intervención de un profesional, cabe destacar que esta situación transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial.

Finalmente, quisiéramos abrir una reflexión acerca de la penalización del aborto en Chile, en relación a la realidad que se pretende ocultar y/o criminalizar.

El 35% del total de embarazos en Chile terminan en aborto, es decir, más de un tercio de los embarazos en mujeres de 15 a 49 años, -según datos extraídos del Proyecto de Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos (Santiago de Chile, 2000)-

Abortos que condenan a la clandestinidad a todas las mujeres que pretenden ejercer el derecho a decidir sobre sus cuerpos, pero que más gravemente condenan a las mujeres e hijas de la clase trabajadora y a las mujeres pobres en general, a poner en riesgo sus vidas para poder decidir si tener hijos o no, practicándose abortos insalubres que causan secuelas graves en su salud o inclusive acarrean la muerte.

Sin embargo, los discursos “pro-vida” - pretenden imponer una moral a todas las mujeres, de respeto irrestricto a “la vida que está por nacer” (que más bien es la existencia de un feto en gestación, y al cual le queda un largo proceso biológico para poder ser considerado un feto viable y con posibilidades de nacimiento; no siendo estrictamente una “vida”).

Coincidentemente, la actual regulación penal chilena considera a la mujer y el valor de su vida como un bien jurídico, subordinado al feto en gestación.

Este criterio es tomado por la Constitución de 1980, en el Artículo sobre las Garantías y Derechos de las Personas, donde se garantiza la protección de “la vida del que está por nacer”, separando esta vida de quien la concibe y de su libertad para decidir respecto del embarazo.

Así, finalmente quienes se declaran respetuosos de la vida y acogen la “defensa de la vida del que esta por nacer”, han condenado a las mujeres que pretenden ejercer el derecho humano a decidir sobre su reproducción -especialmente a las más pobres- al riesgo de morir en abortos clandestinos. Son responsables de un tercio de las muertes maternas, atribuidas a abortos mal realizados o que derivan en complicaciones.

Estos, no podrán hacerse cargo de las vidas que no defienden: las vidas de cada mujer que aborta y muere en clandestinidad.

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